REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°

EXP. N° 23.509.-
SOLICITANTE: ELIO SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.990.834.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano ELIO SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.990.834, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual solicita que se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento, de N° 3653, la cual corre inserta en los Libros de Registro de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 30 de junio de 1943 y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error: en donde dice: “…HIJO NATURAL DE MARIA AGUILAR...”, debe decir “... HIJO NATURAL DE ARCADIA MARIA AGUILAR FIGUEREDO...”.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, dictado por este Juzgado, en virtud de habérsele asignado el conocimiento de la presente causa, procedió a exhortar al solicitante a que consignara por ante la secretaria de este Juzgado original o copia del Acta de Defunción de la ciudadana Arcadia Maria Aguilar Figueredo para que este Tribunal proveyera lo conducente.
En fecha 8 de junio de 2.006, mediante diligencia, el abogado JUAN J. MORENO, antes identificado consigno, original del acta de defunción de la madre de la solicitante, como también original de los datos filiatorios.
En fecha 12 de junio de 2006 este Tribunal exhorto a la parte interesada a consignar los datos filiatorios del solicitante así como las copias de los mismos.
Por diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2006 por el abogado Juan J. Moreno, supra identificado consigno el original de los datos filiatorios del solicitante.
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se admitió dicha solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO SANCHEZ AGUILAR, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de julio de 2006 por medio de diligencia el abogado Juan J. Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario “Ultimas Noticias”.
Posteriormente en fecha 12 de julio del año 2.006, el abogado Juan J. Moreno, antes identificado, consignó en autos, cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 11 de julio de 2.006, a los fines legales consiguientes.
El día 17 de julio de 2006, compareció el Alguacil Javier Rojas, y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue recibido en la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano ELIO SANCHEZ AGUILAR, antes identificado, acompaño su escrito Acta de Nacimiento a corregir, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de identidad de la madre, asimismo la copia de la Acta de Defunción de la madre y los datos filiatorios tanto del solicitante como de la madre.-
Igualmente observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos que la representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ELIO SANCHEZ AGUILAR, antes identificado. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIO SANCHEZ AGUILAR; donde se lee: “HIJO NATURAL DE MARIA AGUILAR”, debe leerse “HIJO NATURAL DE ARCADIA MARIA AGUILAR FIGUEREDO “.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (8 ) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30. a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Juan.-
EXP. N° 23.509.-