REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 8 de agosto de 2006
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.121.213.-
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.244.-
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2006, por el abogado ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, plenamente identificado, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización a la ciudadana NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, a que ejerza el oficio de corredor con carácter publico e igualmente solicita se oficie a la Cámara de Comercio a fin de que esta informe de acuerdo a lo previsto en la mencionada disposición del Código de Comercio e igualmente consignar la fianza correspondiente. E igualmente alega en su solicitud que PRIMERO: Su representada ciudadana NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, se dedicará a actuar de forma exclusiva en los mercados primario y secundario como corredor público de títulos de valores, y realizará respecto de ellos con carácter habitual o regular, tanto actividades de intermediación, propiamente dichas, como aquellas que sean necesarias o conexas con su actividad y cualquier otra actividad inherente al oficio de corredor público de títulos valores que esté permitida de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, su Reglamento y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se presentará la fianza correspondiente, y solicita que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a derecho y autorizada en los términos por ella solicitada.
En fecha 14 de junio de 2006, el abogado ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ, consignó el instrumento poder que acredita su representación, e y una serie de recaudos y por auto de fecha 20 de junio de 2006, este Tribunal admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, ordenándose que se constituyera depósito en fianza por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), e igualmente se acordó oficiar a la Cámara de Comercio, librándose el referido oficio en esa misma fecha.-
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, la parte solicitante dejó constancia de haber recibido el oficio No. 12166-06.-
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la solicitante consignó la comunicación emitida por la Cámara de Comercio, Industrial y Servicios de Caracas y consignó el comprobante Bancario por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), depositado en la cuenta bancaria que este Juzgado posee en el Banco Industrial de Venezuela.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 28 de julio de 2006, mediante manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que la solicitante ciudadana NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.121.213, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la solicitante ciudadana NORIS AGUIRRE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.121.213, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (8) días del mes de agosto de dos mil seis (2006) Años 196 de La independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5069
EBG*JOG*Edward.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
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