En el día de hoy miércoles dos de agosto del año dos mil seis (02/08/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 3B-37, ubicado en el piso 6, del edificio denominado “Residencias Parque Dos”, del Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-7, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud del representante de la parte ejecutante apoderado judicial abogado OSWALDO ABLAN CANDIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.358; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA EDUVIJES MOROS GONZALEZ, contra el ciudadano ARSENIO RAFAEL MACIAS, sustanciado en el expediente N°2006-1191, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, el ciudadano Juez en funciones investigativas con los vecinos, dio con uno de ellos quien dijo llamarse Cristina González, quien nos informó sobre las personas que habitan en el apartamento, e incluso nos facilitó el número del teléfono de la ocupante ciudadana LISSET GONZALEZ, móvil N°0416-2192148, con quien el tribunal converso vía telefónica, y se le informó sobre la misión del tribunal, a lo cual declaró vivir en el inmueble con la parte demandada ARSENIO MACIA, y que en veinte (20) minutos se presentaba en el apartamento. Seguidamente, el tribunal se comunicó al 0414-126-2157, con la parte demandada ciudadano ARSENIO RAFAEL MACIAS, a quien se le notificó telefónicamente sobre la misión del tribunal, y específicamente sobre la condición de pago establecida en el mandamiento de ejecución, a los cual manifestó: “Todavía no he podido cancelar la deuda que tengo pendiente con el arrendamiento, en este momento estoy de viaje, pero me voy a comunicar con mi pareja LISSET GONZALEZ, quien vive allí conmigo para que se presente y se haga cargo de los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, los cuales son propiedad de ella. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadano ARSENIO RAFAEL MACIAS, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defienda sus derechos e intereses.-Transcurridos el lapso indicado compareció por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana LISSET DEL VALLE GONZALEZ URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.186.473. Inmediatamente, el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, e igualmente el ciudadano Juez les concedió un lapso de veinte (20) minutos para que conversaran tanto la ocupante como la parte ejecutante y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido dicho lapso, sin que manifestaran haber alcanzado acuerdo alguno y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. Inmediatamente, la notificada LISSET DEL VALLE GONZALEZ URRETA, antes identificada manifestó: “Deseo trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración, por cuanto son de mi exclusiva propiedad y no del demandado, a la siguiente dirección: casa de Andrés que queda en el Kilómetro 13, Urbanización Los Molinos, Quinta SHALOM, Municipio Libertador, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento sub-judice al vehículo de carga que trasladaría los mismos. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el apartamento y lo coloca en cumplimiento del tenor del Mandamiento de Ejecución, libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado OSWALDO ABLAN CANDIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63.358, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.
LA OCUPANTE NOTIFICADA,
LISSET DEL VALLE GONZALEZ URRETA
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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