REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora Doctor JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 3.427; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Casa Quinta MARY CARMEN, catastrada con el Número 05-25, distinguida con el Número 18-08, ubicada en la Avenida Humboldt, entre Primera y Segunda Calle de Bello Monte, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT contra LOURDES ROBLES. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial por una persona quien dijo ser y llamarse LOURDES CRISTINA ROBLES ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.416.816, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la demandada, que ella se había comprometido a entregar la casa el primero (1º) de Julio, que ella sabía de esto, que los representantes de los niños sabían de esto. En este estado la parte actora Doctor José Vicente Castellanos Petit, expone: Pido muy respetuosamente a este Tribunal practique la Entrega Material para la que ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la casa, solicito acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la parte actora, acuerda el deposito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Ocho (08) colchonetas de goma espuma, tapizadas en plástico multicolores; 2.- Dos (02) bancos plásticos de color blanco; 3.- Treinta y seis (36) piezas de material plástico, foami, de distintos colores; 4.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa y cuatro sillas en madera, pintadas de varios colores; 5.- Una (01) mesa-banco, plástico de colores rojo, azul y amarillo; 6.- Dos (02) estantes de madera pintado de multicolores, con tres entrepaños; 7.- Un (01) pizarrón estructura de metal de color azul y plástico de colores rojo y amarillo; 8.- Una (01) silla pequeña de madera; 9.- Un (01) juego de baño de plástico de colores rosado y blanco; 10.- Dos (02) mesas de madera pintadas de multicolores;. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien se identificó con un carnet expedido por Citibank Venezuela, a nombre de YENNY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Número 13.969.269, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no presentaba su cédula de identidad porque la había dejado en su trabajo, dijo ser representante de uno de los niños y que se lo llevaría por su cuenta. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE AGUSTIN TAVARES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.849.980, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser tío de una de las niñas y que estaba autorizado por sus padres Micaela tana de Caracas, Caz y Robinson Lugo y que se llevaría a la niña. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROBERTO RAFAEL BETANCOURT KEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.941.202, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser padre de dos de los niños que se encuentran en esta Guardería y que se los llevaría. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MIREYA SOLANO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.938.453, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Consejera de la Dirección del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado la Doctora Mireya Solano Mata, antes identificada, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: Por cuanto me he hecho presente en este acto, informo a este Tribunal que la responsabilidad de entregar los niños y niñas que se encuentran en esta Guardería es de la señora Lourdes Robles, quien dirige esta Guardería, por lo cual este Despacho a partir de este momento y con mi presencia no debe imponer a los representantes sobre la misión de este Tribunal, es todo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto; 11.- Seis (06) corrales para niños de distintos marcas, de color azul; 12.- Un (01) corral infantil de color rosado, sin marca visible; 13.- Un (01) corral para niños de colores blanco y azul, sin marca visible; 14.- Un (01) coche marca Graco, de color beige, de metal y plástico; 15.- Una (01) mesita para niños en madera, de colores verde, blanco y rosado; 16.- Una (01) mesa plástica de forma circular, de color blanco; 17.- Una (01) mesa de madera torneada con dos entrepaños; 18.- Una (01) mesa plegable, estructura de metal plateado con una bañera plástica y forro plástico de color azul; 19.- Un (01º) Box Sprin, individual, compuesto de un bastidor y un colchón; 20.- Siete (07) sillas pequeñas de plástico de distintos colores; 21.- Una (01) mesa pequeña de forma rectangular, con patas metálicas pintadas de color blanco y tope de fórmica de colores beige y marrón; 22.- Una (01) mesa pequeña con patas metálicas pintadas de color blanco y tope de fórmica de color marrón; 23.- Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, modelo ZR 300, serial Número 510RM78Q0255, con dos cornetas de la misma marca; 24.- Un (01) mueble de fórmica de colores beige y blanco, con cuatro entrepaños; 25.- Un (01) pizarrón de acrílico con borde metálico de 1,00x 1,50 metros aproximadamente; 26.- Ocho (08) sillas plásticas de color rosado; 27.- Cuatro (04) divisiones de madera, pintadas en diversos colores, en forma de creyones; 28.- Dos (02) banquetas altas de madera de forma circular; 29.- Dos (02) envases plásticos de agua mineral de 18 litros, cada uno de ellos; 30.- Una (01) nevera marca Admiral, de color beige, modelo CY004610, serial Número 1438041822; 31.- Un (01) televisor marca Panasonic, modelo CT-2158B, sin serial visible; 32.- Un (01) equipo de sonido marca JVC, modelo PC-XIIO, serial Número 070V1331; 33.- Una (01) poltrona-cama de goma espuma, tapizada en tela de color azul; 34.- Un (01) juego Cesta de Baloncesto, marca Litle Tikes, de colores negro, rojo y morado, con contador de puntos; 35.- Un (01) archivador de fórmica de color beige, con cuatro gavetas;. En este estado la notificada Lourdes Cristina Robles Angulo, antes identificada, expone: Solicito a este Juzgado revoque el depósito necesario acordado en este acto y solicite me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a un Guardamuebles de mi elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada Lourdes Cristina Robles Angulo, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles al Guardamuebles de su elección. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Casa Quinta MARY CARMEN, catastrada con el Número 05-25, distinguida con el Número 18-08, ubicada en la Avenida HUMBOLDT entre Primera y Segunda Calle de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital” y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora Doctor José Vicente Castellanos Petit, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado la parte actora Doctor José Vicente Castellanos Petit, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicito a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde da por terminada la siguiente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo.