REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.185; y de la auxiliar de justicia designada por el Juzgado de la Causa como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., pero en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia de la representante legal designada por el Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y designado por este Tribunal Comisionado Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 19, piso 5, del Edificio SABANA GRANDE, situado en la Calle Real de Sabana Grande con Tercera Avenida Las Delicias de Sabana Grande, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRORROGA LEGAL) sigue PROMOCIONES A. J. T., C. A. contra MARLENE J. LINERO y DUVIS E. LINERO CAMPO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ABEL GUSTAVO BARRAZA BADILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.644.602, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este era el apartamento 19. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse DUVIS ELENA LINERO CAMPO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-83.748.562, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era Duvis, que ella estaba depositando en el Tribunal, que ella tenía todos los papeles, que ellos querían comprar el apartamento, que en el Tribunal donde consigna la asesoraron que siguiera depositando, que ellos querían comprar el apartamento y se lo había dicho al Señor Armando y al Señor Alejandro Tamayo, que después ella había ido a casa de los Abogados, que ella había hablado con el Doctor Pedro Prada en su Oficina El Recreo, que aquí había venido una gente de la Alcaldía y le había dicho que esto no es apartamento sino una oficina, que aquí había irregularidades, que a ella no la habían citado, que si a ella la hubieren citado hubiere ido al Tribunal, porque ella es una persona que da la cara, que ella estaba con la Ley. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Dailyth Nathaly Mendoza Arismendi, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado los notificados ciudadanos Duvis Elena Linero Campo y Abel Gustavo Barraza Badilio, antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a las siguientes direcciones: Apartamento Número 13, del cuarto piso de este mismo Edificio Sabana Grande, Caracas, y al Callejón Los Bustillos, Sexta Transversal, Quinta Macombo, Sebucán, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal comisionado como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Duvis Elena Linero Campo y Abel Gustavo Barraza Badilio, les autoriza a trasladar por sus propias cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a las direcciones por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un (01) Apartamento distinguido con el Número 19, piso 5, del Edificio SABANA GRANDE, situado en la Calle Real de Sabana Grande con Tercera Avenida Las Delicias de Sabana Grande, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Dailyth Nathaly Mendoza Arismendi, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




LA APODERADA ACTORA,




LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS