REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con motivo del juicio que sigue Iris del Carmen Barrios Serrano contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (Expediente de la causa N° 0019-02) y se trasladan en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Germán Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.170, carácter éste que se evidencia de la sustitución de poder que le hiciera la abogada Ana Verónica Salazar y la cual corre inserta al folio diecisiete (17) del despacho de comisión, a la siguiente dirección: Edificio Banco Lara, piso 15, Esquina de Jesuita, Municipio Libertador del Distrito Capital, mas específicamente la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, lugar donde es atendido el llamado del Tribunal por el ciudadano Jairo Enrique Añez Oropeza, portador de la cédula de identidad N° V- 9.098.429, quien manifiesta ser abogado asesor de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a quien de seguidas la Juez Ejecutora da lectura del despacho de la comisión en la cual se declaró nulo el acto administrativo sin número, de fecha 19 de diciembre de 2000 y en consecuencia se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando la querellante en el Distrito Federal hoy sustituido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos y se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su definitiva reincorporación al cargo, los cuales serán pagados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado. Asimismo y para mayor ilustración la Juez Ejecutora hace entrega al notificado de copias fotostáticas simples del despacho de comisión y de la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha 30 de abril del 2003. En este estado la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión, dispone su retiro a su sede siendo las 11:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
El Apoderado Actor
El Notificado
La Secretaria Acc.
Exp N° 2482-06