REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados MIRIAM LUGO DE NIEVES y JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.822 y 63.151; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092 en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Quinta Entrepeñas, situada en la Avenida Principal de La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue MARISOL LINARES ZUBILLAGA contra JORGE ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, en el expediente N° 2006-12827, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 25 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.941.326, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El Tribunal igualmente notificó de su misión a la ciudadana ONIDA JOSEFINA DUNNAM BARTOLOZZI, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°10.388.123, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado, y ocupante del inmueble.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- De seguidas la juez de este Tribunal solicitó al demandado, presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos, desde noviembre del año dos mil cinco (2005), o alguno de los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro, tal como indica el Tribunal Comitente en la presente Comisión; manifestó que no posee los pagos de los meses demandados como insolutos, pues por haber realizado mejoras al inmueble en cuanto a sistema de seguridad e infraestructura.- Igualmente el demandado informó al Tribunal que se comunicó con sus abogados a los fines de que se hicieran presentes en el acto para asistirlo, para lo cual solicitó al Tribunal le concediera un lapso prudencial de espera; lapso éste que le fue concedido a los de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- Siendo las 10:55 a.m., se hacen presentes en el acto los abogados DAVID BERNARDO ROSALES ALMENAR y ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inprreabogado bajo los Nos. 46.591 y 48.204, respectivamente; quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron encontrarse en el acto para asistir al demandado.- Manifestación ésta ratificada por el demandado ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO.- En este estado el demandado ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO, antes identificado, debidamente asistido por los abogados DAVID BERNARDO ROSALES ALMENAR y ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRÍGUEZ, también identificados, expone: “Me doy por citado en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana MARISOL LINARES ZUBILLAGA en mi contra, y de la medida de Secuestro que se está practicando en este acto. Ahora bien, a los fines de suspender la práctica de esta medida y poner fin al juicio, ofrezco pagar los cánones insolutos desde el mes de noviembre del año 2005, hasta el mes de agosto del año 2006 inclusive, los cuales suman el monto de 40.000.000 de Bolívares. Asimismo convengo en pagar los honorarios profesionales de abogados, los cuales han sido estimados en la suma de 14.000.000 de Bolívares. Ofrezco pagar las cantidades de dinero antes mencionadas de la siguiente manera: la suma de 24.000.000 de Bolívares en este acto y mediante cheque personal del Banco Bolívar, cuenta N° 01500542480300000012, cheque N° 43000131, a nombre de JOSÉ RAMÓN MEIGNEN, y el saldo, es decir, 30.000.000 de Bolívares, para se pagados en la siguiente dirección: Calle La Joya, Edificio Cosmos, Piso 7, Oficina 7-A, Municipio Chacao, el día martes 15 de agosto de 2006, sede de la oficina de los abogados de la parte actora. Asimismo me comprometo a entregar totalmente desocupado, libre de bienes y personas el inmueble objeto de la demanda para el día 31 de agosto de 2006, a la propietaria del inmueble o en su defecto a al persona que ella designe, todo ello a los fines de dejar constancia del estado en que se hará entrega el inmueble y los servicios públicos de la cual goza la casa. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en nombre de mi representado acepto el mismo, dejando expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado dará lugar a pedir la entrega material inmediata del inmueble, de igual forma, en nombre de mi representado me comprometo a que una vez cumplidas las obligaciones asumidas en este convenio, entregado el inmueble y verificada la solvencia de los servicios públicos y cualquier otra obligación que conforme al contrato de arrendamiento sobre este inmueble sean de cargo del arrendatario, hacer entrega en un plazo no mayor de 10 días hábiles de las sumas de dinero recibidas por concepto de depósito; en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Ambas partes solicitan al Tribunal Comitente se sirva impartir la respectiva homologación al presente convenimiento.- Visto el convenimiento celebrado por las partes y la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA


EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES



LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA