REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de agosto del año dos seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la de la parte actora ciudadana ROSA ANGELICA NAGUANAGUA DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.692.868, de su apoderada judicial ABOGADA ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636; en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre C, piso 11, oficina 101, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ROSA ANGELICA NAGUANAGUA DONAIRE contra EAGLE SECURITY C.A., expediente N° 4971; recibida por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2006. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó que en el lugar funciona la empresa EAGLE SECURITY C.A..- Acto seguido se hace presente la ciudadana ANA CAROLINA DOMINGUEZ LICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.584.792, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Administradora, y que en el lugar funcionó la empresa EAGLE SECURITY C.A. hasta el mes de marzo de 2006. Que se comunicaría con la abogada de la empresa a los fines de que se hiciere presente y atienda al Tribunal. Informando al Tribunal de seguidas, que la abogada NAYIVE CHOCRON, apoderada de la empresa demandada, se haría presente en el lugar en un lapso de aproximadamente 10 minutos; lapso este que le fue concedido a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 10:00 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana NAYIVE ELIZABETH CHOCRON HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.224.653, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderada judicial de la empresa demandada EAGLE SECURITY C.A., la cual se encuentra en proceso de cierre desde el mes de marzo del presente año; quien de seguidas expone: “Al presente procedimiento la empresa interpuso oportunamente el recurso de apelación correspondiente, el cual para la fecha aún no se encuentra decidido, a fines de ejercer y proteger los intereses de mi representada. En cuanto al mandamiento de reeganche y salarios caídos vamos a dar cumplimiento como lo ordena la presente comisión, lo cual a partir del día de mañana dará cumplimiento.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la empresa demandada EAGLE SECURITY C.A., en la persona de su abogada NAYIVE ELIZABETH CHOCRON HERNÁNDEZ, antes identificada, de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Comitente JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha 27 de octubre de 2005, en la cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ROSA ANGELICA NAGUANAGUA DONAIRE contra EAGLE SECURITY C.A., y en consecuencia se ordena a la empresa accionada EAGLE SECURITY C.A. dar cumplimiento a lo contenido en la Providencia Administrativa N° 8400-03 de fecha 02 de septiembre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del área Metropolitana de Caracas, la cual contiene lo siguiente: “… se ordena el inmediato reeganche de la trabajadora accionante, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales las venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta su reincorporación definitiva…”.- Y se hace entrega en este acto a la notificada de copia simple de la comisión, la referida providencia administrativa y de la presente acta.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURAN
LA NOTIFICADA APODERADA DE
LA EMPRESA ACCIONADA
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA