REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006) siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA MONICA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.163; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Auxiliares llevado por este Tribunal; del Funcionario de la Policía Metropolitana Sub-Inspector JOSÉ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 6.887.413, Placa 2643, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, destacado a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas; y a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia del Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ejecutor de Medidas se hizo acompañar por dos (02) Funcionarios de la Policía Metropolitana a cargo del Inspector GÓMEZ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 12.115.658, Jefe del Grupo Motorizado, adscritos a la Comisaría Rafael Urdaneta (zona 5); en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 18, Edificio Boccalandro, situado en la Calle 100, entre las esquinas de la calle 200 y Calle 400 de la Urbanización Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA 5000 C.A. contra ANA VICTORIA URBINA ZAMBRANO, en el expediente No. AP31-V-2005-000721, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de agosto de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ANA VICTORIA URBINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 10.530.097, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble. Quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. La demandada manifestó al Tribunal que la abogada que llevaba el caso no le había informado nada de la sentencia. Y de seguidas el Tribunal le concede el lapso de una hora para que se comunique con su abogado a los fines de que se haga presente en el acto y ejerza las defensas que a bien tenga lugar, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, acceso a la justicia, todo ello consagrado en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; concediéndoseles un lapso prudencial.- Manifestando la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, que por ordenes de su mandante, debía ejecutar la entrega material en este momento, sin tener facultad alguna para dar plazo a la parte demandada a los fines de desocupar el inmueble.- Siendo las 1:20 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano AQUILES RAMÓN JIMÉNEZ BEAUMONT, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 9.286.924, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge de la demandada y ocupante del inmueble conjuntamente con sus hijos menores de edad.- Acto seguido el Perito Avaluador instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado la demandada ciudadana ANA VICTORIA URBINA ZAMBRANO, antes identificada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Avenida El Ejército de la Urbanización El Paraíso, sede de la Sub-Delegación del CICPC, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria Camión 750, placas 848-JAC conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.808.088.- El Perito Avaluador, supra identificado, expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, inventario de bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de treinta (30) items, los cuales alcanzan un monto total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 5.310.000)”.- El Tribunal acuerda agregar el inventario consignado para que forme parte integrante de la presente acta.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 18, Edificio Boccalandro, situado en la Calle 100, entre las esquinas de la calle 200 y Calle 400 de la Urbanización Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ADMINISTRADORA 5000 C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada MONICA ALVAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado la apoderada de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia que el Tribunal garantizó en la práctica de la medida los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo deja constancia no se agredió ni maltrató a persona alguna durante la ejecución de la referida medida de Entrega Material, por el Tribunal ni los funcionarios de la Policía Metropolitana.- El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 04 de agosto de 2006.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO
LA APODERADA DE LA PARTE
ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA