REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 02 de agosto de este mismo año, en compañía de los abogados RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ y YESIKA K. MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.203.697 y 10.337.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.273 y 72.435, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), tiene incoado el ciudadano MARIO CHAVAROLI CIUFFI, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A. y el ciudadano JOSE PACHECO BLANCO, en el expediente signado con el N° 06-3174, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., ubicada en la Calle La Iglesia, Centro Solano Plaza, piso 4, oficina 4, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por los apoderados judiciales de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ y PEDRO DERTEANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 6.843.157, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1008 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse ARELIS DEL VALLE FERRER AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.193, quien manifestó ser la Gerente de Ventas de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con el señor HENDEL JAVIER PACHECO o cualquier otro de los accionistas, ya que son 03, para que se hagan presente en este acto. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, RICARDO JOSE PAZ GONZÁLEZ, antes identificado, expone “Luego de conversar con la notificada, así como en varias oportunidades vía telefónica con el abogado de la empresa de nombre DAVID PLAZA, a los fines de poder llegar a un arreglo para dar por terminado el juicio y, en razón de que no es posible en este momento realizarlo, solicito que se continúe con la práctica d esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles que se encuentran en la empresa, donde se encuentra constituido este comisionado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 48.411.562,50, monto éste que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal acuerda que el perito designado, proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 48.411.562,50, que comprende el doble de la suma que se demanda, más las costas procesales calculadas por el comitente y que se señalan en el despacho que encabeza esta actuaciones. Seguidamente el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) 01 fotocopiadora marca XEROX, serial Nº 98K000109, compuesta por un retroalimentador compaginados, sistema de ampliación y reducción doble bandeja de papel, 02 puertas batientes y bandeja sujetadora de papel, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 1.500.000,00; 2) 01 computadora tipo laptop marca DELL, modelo D600-5B, serial Nº B28MU21, color gris, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 600.000,00; 3) 01 computador tipo laptop marca IBM tipo 2626, modelo 390X, serial Nº 09w1796, color negro, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 400.000,00; 4) 01 equipo de computación tipo fijo, compuesto por 01 monitor marca AOC, modelo 9KPR, sin serial visible, 01 CPU tipo clon sin marca ni modelo ni serial visible, 01 teclado sin marca color rojo, 01 impresora marca HP, modelo 3535, serial Nº TH51016032 y 01 mouse sin marca ni serial ni modelo visible con 02 cornetas multimedia y regulador de voltaje marca YBT, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 900.000,00; 5) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor sin marca modelo KD-7300, serial Nº 0382046655, 01 CPU marca IBM, sin serial visible, de color negro, 01 impresora marca EPSON, modelo LX-300, 01 teclado marca IBM color negro, 01 mouse marca HP, modelo N3+optical y su regulador de voltaje marca AUR, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs. 700.000,00; 06) 11 sillas secretariales rodantes y giratorias con base plástica de color negro, tapizadas en asiento y espaldar en tela color negro, en regular estado, Bs. 30.000,00 c/u, total Bs. 330.000,00; 07) 03 sillas semi-ejecutivas rodantes, giratorias, ajustables con apoyaderos, base plástica color negra, tapizadas en su totalidad en plástico color negro, en regular estado, Bs. 80.000,00 c/u, total Bs. 240.000,00; 08) 02 teléfonos celulares nuevos marca NOKIA, modelo 2125, seriales Nros. 02601985728 y 02601985980, respectivamente, colores grises, azules y plateados, con su respectiva pila, cargador y manual, totalmente nuevos envueltos en su respectivo empaque, se desconoce su funcionamiento, cada uno Bs. 75.000,00 para un total de Bs. 150.000,00; 09) 08 terminales inalámbricos fijos marca AXESS-TEL, modelos Nº AXW-T800, T800R, AXW-T1900, T1900R, sin seriales visibles, respectivamente, envueltos en sus respectivos empaques, Bs. 280.000,00 c/u, total Bs. 2.240.000,00; 10) 03 mesas rodantes para computación con base metálica color negro y 02 entrepaños en madera y fórmica color gris, en regular estado, Bs. 80.000,00 c/u, total Bs. 240.000,00; 11) 01 escritorio con base metálica color gris y tope de madera con forma rectangular y 02 gavetas laterales, en buen estado, Bs. 100.000,00; 12) 01 escritorio con base y tope de madera, con archivador de 03 gavetas adherido, en buen estado, Bs. 200.000,00”. En este estado siendo las 10:15 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia de que se hace presente en este acto, el ciudadano FRANKLIN ALEXIS PACHECO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.684.812, quien manifestó tener del carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, procediendo de seguidas a presentar a la Juez del Tribunal, copia simple del Acta de Asamblea de fecha 07 de enero de 2005, que aparece inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el Tomo 481-A-VII, Nº 61, en la que se evidencia el carácter que ostenta de Director en la empresa CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., a los fines de que sea agregada a esta actuación. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda agregar las copias fotostáticas consignadas a los fines de que formen parte integrante de esta actuación. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Seguidamente se acuerda que se continúe con la trascripción del inventario que viene realizando el perito designado, de acuerdo a la numeración que sigue así: “13) 01 purificador de agua, marca SANI SALUD, sin modelo, ni serial visible, de color negro, con su respectivo dispensador, Bs. 80.000,00; 14) 02 muebles tipo cabinas telefónicas, realizadas en madera en su totalidad, con un asiento en su interior, más una puerta batiente, Bs. 200.000,00 cada uno, para un total de Bs. 400.000,00; 15) 01 equipo tipo fax, marca PANASONIC, modelo KX-F125, de color negro, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 16) 03 sillas de la utilizadas para visitante, con base metálica de color negro, tapizadas en tela de color azul, Bs. 35.000,00 cada una para un total de Bs. 105.000,00; 17) 01 pizarra acrílica, de color blanco, tamaño mediano, en regular estado, Bs. 25.000,00; 18) 07 unidades de floppy, modelo N533, seriales U256988, respectivamente, cada uno con su empaque, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00, para un total de Bs. 1.050.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 9.340.000,00. es todo”. En este estado, siendo las 10:40 horas de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, la ciudadana ADALIZA ISABEL TONCEL ZÚÑIGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.983, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.239, quien manifestó comparecer en este acto, a los fines de asistir al ciudadano FRANKLIN ALEXIS PACHECO BLANCO, siendo impuesta de esta misión quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial a los fines de que las partes intervinientes en esta actuación, sostengan un dialogo a los fines de poder llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:20 a.m., el ciudadano FRANKLIN ALEXIS PACHECO BLANCO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., antes identificado, expone: “PRIMERO: En nombre de mi representada, CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., me doy por intimado en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) que cursa por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el N° 06-3174, incoado por el ciudadano MARIO CHIAVAROLI CIUFFI, luego de conversar telefónicamente con los otros accionistas de la empresa que represento, y asistido por abogada, propongo a los apoderados judiciales de la parte actora, el siguiente CONVENIMIENTO: En mi condición de Director de la empresa CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., antes señalada, declaro: A los fines de poner fin al litigio incoado en su contra por el ciudadano MARIO CHAVAROLI CIUFFI, mi representada ofrece pagar en este acto a ésta última la cantidad de Bs. 13.447.656,25, monto que representa el 50% de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa. Asimismo, la cantidad remanente, es decir, Bs. 13.447.656,25, será pagada en cuatro (04) cuotas, siendo la primera el día 22 de agosto de 2006, la segunda el 07 de septiembre de 2006, la tercera el 22 de septiembre de 2006 y, la cuarta y última el 07 de octubre de 2006. Dicho monto incluye capital, intereses moratorios y compensatorios hasta la presente fecha. El pago se efectuará en los términos siguientes: PRIMERO: el pago que se realiza en este acto se hace mediante cheque Nº 15324664 del Banco Banesco CA., Agencia Sabana Grande Las Delicias, por la cantidad de Bs. 13.447.656,25, siendo el titular del cheque la empresa CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., según cuenta Nº 0134-0005-96-0051093585, librado a nombre de la apoderada judicial de la parte actora YESIKA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.337.093; SEGUNDO: La cantidad remanente, es decir, los Bs. 13.447.656,25, se harán mediante cheques librados de la misma forma que anteriormente se señaló, en la siguiente dirección: “Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza Torre “A”, piso 17 oficina A y B, Urbanización Los palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, es todo”. En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados y exponen: “Aceptamos la fórmula de pago presentada por el representante de la empresa CORPORACIÓN TELCOM-RED C.A., en los términos expuestos, solicitando de este Tribunal Ejecutor que suspenda la medida de embargo preventivo, para lo cual fuera comisionado. Asimismo, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible esta actuación, a los fines de la homologación de este Convenimiento, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto la Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo, sin ningún tipo de presión y sin contravención a disposiciones de orden público, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOSE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, siendo las 11:50 a.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL SECRETARIO,