REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de agosto de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02.08.2006 suscrita por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON, parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 14.06.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró inadmisible la querella interdictal de obra nueva propuesta en fecha 09.12.2005, por el CONDOMINIO DEL EDICIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON contra la ciudadana ANA MARÍA PALUMBO DE GRATEROL, en consecuencia se anuló todo lo actuado hasta el estado de proveer sobre la admisión de la demanda y se anuló la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 16.07.2006, exclusive, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia, hasta el 02.08.2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 14.06.2006, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO A.
Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 16.07.2006, exclusive, hasta el 02.08.2006, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), viernes veintiuno (21), martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26), jueves veintisiete (27), lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, martes primero (01) y miércoles dos (02) de agosto de 2006. Caracas, tres (03) de agosto de 2006.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de agosto de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02.08.2006 suscrita por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON, parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión de fecha 14.06.2006, proferida por este Tribunal Superior, que declaró inadmisible la querella interdictal de obra nueva propuesta en fecha 09.12.2005, por el CONDOMINIO DEL EDICIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON contra la ciudadana ANA MARÍA PALUMBO DE GRATEROL, en consecuencia se anuló todo lo actuado hasta el estado de proveer sobre la admisión de la demanda y se anuló la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 02.08.2006, suscrita por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON, parte actora, mediante cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 14.06.2006, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el diecisiete (17) de julio de 2006, inclusive, y venció el dos (02) de agosto de 2006, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró inadmisible la querella interdictal de obra nueva propuesta en fecha 09.12.2005, por el CONDOMINIO DEL EDICIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON contra la ciudadana ANA MARÍA PALUMBO DE GRATEROL, en consecuencia se anuló todo lo actuado hasta el estado de proveer sobre la admisión de la demanda y se anuló la sentencia apelada.
Ahora bien, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, pág 293, en su comentario al artículo 714, señaló: “…El recurso queda reservado contra la definitiva que se produzca en el procedimiento ordinario (cvfr CSJ, Sent. 4-12-73, reitera jurisp. 7-12-72, cit por Bustamante, Maruja: ob. Cit, N° 2197).”
Dentro de ese orden de ideas, advierte este Juzgador que (i) la presente causa interdictal de obra nueva en su fase sumaria, (ii) y que en esa fase esta Alzada anuló lo actuado en la primera instancia y ordenó proveer sobre la admisión de la demanda, lo que significa (1) que la querella interdictal de obra nueva se encuentra en su fase donde no hay contradicción, no contenciosa; (2) que la anulación de las actuaciones no puso fin a esa etapa, ya que se ordena proveer sobre la admisión. Luego estos dos elementos, son suficientes para no admitir el recurso de casación ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero, declara INADMISIBLE el recurso de Casación anunciado por el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GINCANLON, parte actora. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles dos (02) de agosto de 2006.- Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO