REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECUSANTE

Ciudadano JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, Letrado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.573, apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por Nulidad de Compraventa interpuso FRANCIA BETTY SÁNCHEZ DE ANDRADE en contra de JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO y JOSÉ ANDRADE MANZO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA

Dr. Luis Rodolfo Herrera, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECUSACIÓN
I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la Secretaria del mismo, por haber incurrido en los supuestos contenidos en los ordinales 4° y 18°, respecto de ambos y 17° con relación al Juez de instancia, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Asignadas por distribución las actuaciones de marras, el 27 de julio de 2006 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia de recusación, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación del Juez Recusado.

II
PUNTO PREVIO
Por cuanto se evidencia de autos que el abogado acumuló dos (02) recusaciones en una misma diligencia, la del Juez y la de su Secretaria, las cuales tienen un trámite o procedimiento distinto, este Órgano Jurisdiccional ingresa al análisis de tal situación.

Esta Alzada Observa:

Consta en autos (folio 02), que mediante diligencia del 27 de abril de 2006, el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez recusó en primer lugar al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción judicial, y posteriormente a su secretaria, María Gabriela Hernández, así como “al Tribunal”.

De acuerdo con los artículos 82 y Ss. de la Sección VIII del Capítulo I, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las recusaciones de jueces y secretarios tienen formas procedimentales disímiles y efectos igualmente distintos que las hacen incompatibles y que impiden que puedan coexistir y ser objeto de análisis en una misma resolución judicial, por lo que un correcto proceder debe conllevar a la interposición de las recusaciones por separado.

En efecto, mientras que la recusación propuesta contra el secretario del Tribunal debe ser resuelta por el Juez que interviene en el asunto, y la planteada en contra del Juez de la causa es conocida por un Órgano Judicial de segundo grado, o por el Tribunal de la causa si la recusación hubiese recaído sobre un Juez comisionado.

A pesar de la incorrecta acumulación que hizo el abogado recusante, ello no conlleva necesariamente a la inadmisibilidad de las abstenciones provocadas por el profesional del derecho, puesto que ambos son susceptibles de ser tramitadas por sus respectivos procedimientos y seguir caminos procesales también distintos.

Aunado a ello y no obstante el incorrecto proceder del abogado recusante, tal situación de acumulación, a pesar de que condujo a un desorden procesal, no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículos 102 de la Ley Adjetiva, por lo que corresponde a esta Alzada exclusivamente emitir pronunciamiento sobre el cuestionamiento que se ha hecho al Juez de la causa. Y de resultar desestimadas las imputaciones será él quien habrá de dar trámite a la recusación de su secretaria conforme al artículo 90 eiusdem, a menos que sobreviniera impedimento legal. Así se decide.

III
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

El proponente fundamenta su recusación en las causales 4°, 18° y 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido adujo lo siguiente:

“(…) Por cuanto existe animaversión entre la ciudadana Secretaria de este Tribunal y el ciudadano Juez de este Despacho y esta representación surgida por el interés manifiesto que tiene en la presente causa. Recuso al ciudadano Juez, a la Secretaria y al Tribunal en base a las causales números 4° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil así como por la causal 17° por cuanto fue interpuesta queja contra el ciudadano Juez por ante la inspectoría General de Tribunales y Comisión de reestructuración del Poder judicial, la cual fue admitida…” (Sic).

IV
INFORME DE LA RECUSADA

En el informe presentado el 27 de abril de 2006, el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, los siguientes:

“(…) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación ejercida “contra el Juez, la Secretaria y el Tribunal”, planteada en esta misma fecha…, cumplo con informar lo siguiente:

1. Es falso que tenga animadversión o enemistad con el recusante, al punto que ni siquiera lo conozco. De igual manera, hago constar que es absolutamente falso que tenga interés directo en el resultado de este proceso…
2. Como consecuencia de lo anterior, debe concluirse que en este caso no se ha configurado ninguna de las causales previstas en los ordinales 4,17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
3. Finalmente es menester destacar que ya este Juzgador dictó sentencia definitiva de Primera Instancia en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), la cual fue apelada por el mismo recusante en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis. En consecuencia, por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la recusación propuesta resulta inadmisible, dada su manifiesta extemporaneidad.” (Sic).


V
MOTIVA

Vista la recusación formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ en contra del Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.
Al respecto esta Alzada Observa:

La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez o funcionario para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub-examen, se imputa al Juez tener interés directo en el asunto controvertido, enemistad manifiesta con el abogado recusante y la interposición de una queja por parte de éste en contra de aquel, que fue rechazado por el recusado, quien remitió copia certificada de la decisión definitiva que dictó el veintitrés (23) de marzo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Las imputaciones por sí solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos, sino que se requieren elementos probatorios que lleven al convencimiento del Juzgador la existencia de tales imputaciones.

Ahora bien, en el caso bajo análisis no observa esta Alzada la existencia de instrumento alguno o prueba fehaciente que indique que el ciudadano Juez recusado tiene interés en el juicio, enemistad manifiesta con el recusante ni la interposición de la queja contra el Juez por parte del mismo, como lo señala el profesional del derecho en su respectivo escrito.

De ahí, que no habiendo sido fundamentada la recusación en cuestión, aunado a que en el juicio principal hubo sentencia definitiva (Fols. 03 al 11), máxime si el recusante no demostró que los hechos alegados ocurrieron sobrevenidamente, la misma debe desestimarse, imponiéndose a la parte accionante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000), todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.

VI
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Nulidad de Venta sigue FRANCIA BETTY SÁNCHEZ DE ANDRADE contra JIMMY STIWAR ANDRADE MANZO y DEIVY JOSÉ ANDRADE MANZO;

SEGUNDO: Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEYLA MAITA MEZA

Exp. 9561
ACE/NMM/dayana.