REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 513
RECURRENTE: OTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 19.028 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA JOSEFINA BOADA DE MOYA, ALICIA MARIA BOADA DE TORO, ANTONIA MARIA BOADA DE TINEO Y CIRA DIAZ DE BOADA.
RECURRIDO: Auto de fecha 06 de julio de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes realizada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de hecho interpuesto por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN contra auto de fecha 06 de julio de 2006, dictado por del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 16 de junio de 2006.
Recibidos los autos, en fecha 19 de julio de 2006, se dio entrada al expediente instando al recurrente a consignar las copias certificadas pertinentes.
Mediante diligencia presentada por la abogada Ottilde Porras Cohen ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 11 de julio de 2006, alega dicha representación lo siguiente:
(Sic):
“...RECURRO DE HECHO del auto de fecha 06/07/06 mediante el cual el Tribunal oye en un solo efecto la apelación conforme al artículo 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, en este acto formalmente lo hago en nombre de mis representadas ejerzo EL RECURSO DE HECHO para que se oiga la apelación interpuesta en fecha 27/06/06 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el expediente 00-9086 de la nomenclatura llevada por ese Despacho, dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha 06/07/06 por la jueza del Tribunal ya identificado up supra (sic) , acompaño en copia simple el auto mediante el cual oye la apelación conforme al 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil el cual debió oír en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva que produce un gravamen irreparable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de procedimiento Civil y no oírla en un solo efecto como si se tratara de una sentencia interlocutoria ya que de la simple lectura se desprende que le pone fin a la fase congnocitiva y le produce un gravamen irreparable a mis representadas...”
Consignadas las copias certificadas pertinentes por parte del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de julio de 2006, pasa este Sentenciador a analizar el recurso planteado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
El recurso de hecho, consagrado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y que establece lo siguiente: “ Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuera procedente, a los efectos del recurso de hecho.”; tiene como finalidad revisar si el a-quo debió oír la apelación libremente o en el solo efecto devolutivo cuando así lo ordene la Ley. Nuestra dinámica procesal se encuentra gobernada por la obligación que tiene cada uno de los litigantes de demostrar por medio de la actividad probatoria, los hechos en que fundamentan los alegatos esgrimidos para que el juez pueda dirigir el proceso, pero solo podrá hacerlo si cuenta con los elementos necesarios para ello.
Del acervo probatorio consignado por el recurrente consta en autos la providencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación, es decir, la decisión de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual declara termina da la fase congnocitiva del proceso y fija oportunidad para el nombramiento del partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para el décimo día de despacho, una vez practicada la última notificación de las partes
Ahora bien, la providencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación objeto del presente recurso de hecho, a todas luces resulta una sentencia interlocutoria por cuanto la misma no impide la continuación del juicio , estando ésta fundamentada en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que insta a las partes al nombramiento de un partidor que será nombrado por mayoría absoluta y en caso de no obtenerse esa mayoría se abre un lapso para cumplir con el nombramiento. En consecuencia su apelación, tal como lo establece el artículo 291 del Código de procedimiento Civil, debió ser oída en el solo efecto devolutivo por lo que este sentenciador comparte el criterio del a-quo al oír en un solo efecto el recurso de apelación planteado por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN contra el auto de fecha 06 de julio de 2006 que oyó la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 2006 en un solo efecto
Publíquese, regístrese y remítanse estas actas al Tribunal de la causa a los fines de dar cumplimiento a la dispositiva del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (03) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,
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DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MEY-LING CHARINGA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
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ABG. MEY-LING CHARINGA.
MPG/MLCH/mm
Exp. Nº 513
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