REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 02 DE AGOSTO DE 2006.
AÑOS 196° Y 147°

Por cuanto se observa que; por error involuntario causado en la sentencia que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006), específicamente en el folio doscientos treinta y seis (236), línea seis (06) del primer párrafo, se colocó: “…de fecha 18 de mayo de 2006, se desprende elementos que configuran una…”; siendo lo correcto: “…de fecha 30 de mayo de 2006, se desprende elementos que configuran una …”. Así como también, en el folio doscientos treinta y siete (237) línea siete (07) del primer párrafo, se colocó: “…enero de 2006, y la segunda de fecha 18 de mayo de 2006. Tercero: A los fines…”; siendo lo correcto: “…enero de 2006, y la segunda de fecha 30 de mayo de 2006. Tercero: A los fines…” A tal efecto, este Tribunal subsana dicho error, mediante el presente auto y de la manera antes indicada. De allí que téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2006. Ahora bien, visto que en esa misma fecha, se libró oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se participaba el decreto de la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la decisión proferida en fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal, deja sin efecto el oficio N° 2006-A-0621, y se ordena, librar nuevo oficio corrigiendo el error cometido en la fecha, y, ordena asimismo, enviar copia certificada del presente auto junto con la sentencia de fecha 18 de julio de 2006 al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.


VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9398

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º
OFICIO: N° 2006- A
CIUDADANO:
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de fecha 18 de julio de 2006, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado N° 9398, de la nomenclatura del Tribunal contentivo del juicio que por Acción de Disolución de Sociedad–Interlocutoria, sigue la ciudadana Sofía Cannavo de Pescatore contra el ciudadano Alberto Pescador Bigotti, la cual consiste en suspender los efectos de la decisión proferida por el Tribunal a su cargo de fecha 30 de mayo de 2006, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto controvertido ante este Tribunal Superior.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2006, a tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada del mismo, así como también, copia certificada del auto complementario.
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


VJGJ/Marielis
EXP. 9398


Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9398, nomenclatura llevado por este tribunal, contentivo del juicio que por Acción de Disolución de Sociedad–Interlocutoria, sigue la ciudadana Sofía Cannavo de Pescatore contra el ciudadano Alberto Pescador Bigotti. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 02 de agosto de 2006.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA.