REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006).-
Años 196º y 147°
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2006, mediante la cual se incurrió en un error material al darse los “Vistos” en la presente causa, siendo lo correcto que el lapso de consignación de escritos de informes comenzó el 20 de junio de 2006 y culminó el 06 de julio de 2006, el lapso para la entrega de escritos de observaciones comenzó el 04 de julio de 2006 y culminó el 18 de julio de 2006 y que el lapso de 30 días para dictar sentencia comenzó el 17 de julio de 2006.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM/zov
Exp. N° 9400