JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2006.
Años 196º y 147º

Visto que en fecha 21 de julio de 2006, la abogada JAZMINE GOMBOS, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en forma oral amparo autónomo en contra del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Temporal Dra. María Auxiliadora Villalba, en virtud de que no se había garantizado el cumplimiento de la distribución realizada el día martes dieciocho (18) de julio de 2006. Luego de ello, en esa misma fecha fue distribuido a esta Alzada, una vez realizada la respectiva insaculación, dándosele entrada al expediente en fecha 26 de julio de 2006.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán, vs. Ministerio y el Vice-Ministerio del Interior y Justicia), dejó sentando que:
“…Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia…”. (Resaltado del Tribunal)

De allí que, este Tribunal observa de los autos que la referida solicitud de protección constitucional, va dirigida en contra de una actuación de la Jueza Temporal Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA, a cargo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y vista la interpretación que dio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, discurre este Tribunal que el conocimiento corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no a este Juzgado Superior. En virtud de ello, este Tribunal declina la competencia a la referida sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Aunado a lo anterior, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia antes mencionada. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D. MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9425
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2006.
AÑOS 196º Y 147º

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a ustedes, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9425, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Protección Constitucional formulada por la ciudadana JAZMINE GOMBOS, en contra del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Temporal Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA, en virtud de la declinatoria de competencia de conformidad con lo dispuesto en la decisión de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán, vs. Ministerio y el Vice-Ministerio del Interior y Justicia); constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de la declinatoria de competencia, efectuada por este Tribunal en esta misma fecha.
EL JUEZ

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/Marielis
EXP N° 9425