REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 2 de agosto de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 23, de fecha 1° de agosto de 2006, suscrita por la abogada ANA ISABELLA RUÍZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.926, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ARON SZKOLNIK, donde desiste de la apelación interpuesta en contra el auto de fecha 17 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
Ahora bien, en el caso sub lite, cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente, copia simple de documento poder otorgado por el ciudadano ARON SZKOLNIK donde faculta a la abogada arriba señalada, entre otras cosas, para desistir, por lo que ésta tiene legitimidad para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos en el contenido, dando por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte apelante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal, anexo oficio que se ordena librar para tal efecto.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
En esta misma fecha 2 de agosto de 2006, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior decisión, constante de dos 2 folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
Exp.N° 5369
JDPM/ERG/yadi.-