JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 9 de agosto de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º y 147º.

Visto el cómputo que antecede, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2006, por el abogado OMAR GAVIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.62 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., mediante el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de julio de 2006.
El Tribunal para decidir, observa:
Prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

En el presente caso la recurrida es una interlocutoria, que confirmó el auto de fecha 21 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la solicitud de revocatoria de una sentencia de un tribunal de la misma categoría. Dicha decisión no se encuentra enmarcada dentro de los ordinales establecidos en la norma antes referida, por lo que este sentenciador considera que el recurso anunciado por la parte actora no debe ser admitido. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado OMAR GAVIDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil EL CAFETAL, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de julio de 2006, en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue la sociedad mercantil arriba señalada contra las sociedades comercio SICODÉLICA INMOBILIARIA, C.A. y DEXTRA PROMOTORA C.A.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ

Dr. JOSE DANIEL PEREIRA MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 9 de agosto de 2006, siendo las 3:25 p.m., se registró y público la anterior decisión constante de dos (2) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
EXP.N°5.310.
JDPM/ERG/yadi.-