REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE No.: AN31-V-2003-000002.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 04 de noviembre de 2003.
FOLIOS: (105) Cuaderno Principal y (01) Cuaderno de Medida.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Administradora Diamante, C.A.
PARTE DEMANDADA: José Manuel Iglesias Moreda.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA); interpuesta por la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1999, bajo el Nº 18, Tomo 70-A Sgdo.; contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.111.105.
En fecha 11 de noviembre de 2003, se dictó auto admitiendo la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se aperturó cuaderno de medidas. El día 11 de febrero de 2004 se libró compulsa de citación.
Agotada la citación personal sin resultados favorables, en fecha 13 de mayo de 2004, la parte actora solicitó la citación por carteles, los cuales fueron librados en fecha 17 de mayo de 2004.
Posteriormente, en fecha 17 de marzo de 2005 la demandante consignó la publicación realizada en los periódicos correspondientes relativos al cartel de citación, los cuales fueron agregados al expediente; no obstante, para considerar completa la citación por carteles es necesario que se cumplan todas las formalidades de ley, pues la sola publicación no es suficiente para comenzar a computarse el lapso respectivo. En razón a ello se fijó oportunidad mediante auto de fecha 28 de julio de 2005, para que la parte actora trasladara a la Secretaria del Tribunal al domicilio del demandado y con ello procediera la fijación del cartel.
Sin embargo, en fecha 3 de agosto de 2005 el Secretario Accidental dejó constancia que no compareció persona alguna a proporcionar el traslado del funcionario, razón por la cual no se pudo verificar el mismo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la constancia del Secretario Accidental de fecha 3 de agosto de 2005, la parte actora no ha comparecido a realizar alguna actividad dirigida a culminar los trámites de formalización para la citación de la parte demandada, mediante carteles; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), fue interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C.A. contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AN31-V-2003-000002.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 106 al 109 del asunto Nº AN31-V-2003-000002, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), siguió la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AN31-V-2003-000002.
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