REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000455

Parte Demandante: Sociedad mercantil “Inversiones Ludia, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1º de octubre de 1989, bajo el Nº.10, tomo 37-A Sgdo.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada Yanett Carapaica, titular de la cédula de identidad Nº.13.307.439 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.433.

Parte Demandada: Ciudadana Brígida Margarita Salas de Iriza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 943.911, asistida por el abogado Luís Armando García San Juan, titular de la cédula de identidad Nº.3.248.220 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.10.851.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Se da inicio al presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 1º de agosto de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de agosto de 2006, se admitió la demanda, ordenándose practicar la citación de la ciudadana Margarita Salas de Iriza, plenamente identificada en autos, a los fines de que compareciera ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la demandada incoada en su contra.

Así las cosas, en fecha 8 de agosto de 2006, comparecen ante esta sede judicial la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, por una parte, y por la otra, la demandada de autos debidamente asistida de abogado, quienes celebraron transacción en el presente juicio (ver escrito cursante a los folios 49 y 50 de este expediente).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que la transacción celebrada por la abogada Yanett Carapaica en nombre de su representada, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y, tomando en consideración las normas jurídicas indicadas, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Por cuanto así fue solicitado en el escrito transaccional, y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, el Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito y de la presente interlocutoria de homologación, una vez sean consignados por diligencia los fotostátos correspondientes. Cúmplase.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria Titular

Abg. Elba Lander García.

En esta misma fecha, siendo la 1:44 p.m, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria Titular

Abg. Elba Lander García.



RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2006-000455.
Asiento Diario N°.15