REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006).
Años 196 y 147.

Parte Demandante: “Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente” (FUNDAUDO), originalmente constituida como “Fundación de la Universidad de Oriente”, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, en sesiones de fecha 11 y 12 de julio de 1964 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 3 de noviembre de 1964, bajo el Nº.38, folios 147 y siguientes, tomo quinto, protocolo primero, cuarto trimestre de dicho año; y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de julio de 1975, bajo el Nº.64, folios 162 al 171, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 1975; siendo su última modificación registrada en la misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 20 de enero de 2005, bajo el Nº.38, folios 239 al 255, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre del año 2005.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: Abogadas Rosalba Alcalá y Gloria Gómez, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.155.437 y 10.974.266 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.432 y 71.473 en ese orden.

Parte Demandada: Ciudadano Francisco de Ponte López, titular de la cédula de identidad N°. E-41.497, sin representante judicial acreditado en autos.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Acción.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2006, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 4 de julio de 2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, a los fines que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que le diera contestación a la demanda incoada en su contra.

El día 12 de julio de 2006, el Tribunal libró compulsa a los fines de la práctica de la citación personal del demandado.

En fecha 25 de julio de 2006, el ciudadano William Primera, actuando en su condición de alguacil accidental de este Juzgado, estampó en autos diligencia por medio de la cual manifestó que le hizo entrega de la compulsa al demandado, negándose éste a firmar el recibo correspondiente a su citación personal.

Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal libró Boleta de Notificación, ex artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Secretaria perfeccionase la citación del demandado.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 10 de agosto de 2006, compareció ante esta sede judicial, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Gloria Gómez, anteriormente identificada, con el propósito de estampar diligencia (ver folio 37 de este expedinete), la cual parcial y textualmente dice así:

“…Por cuanto en fecha 26 de Julio del presente año, el ciudadano FRANCISCO DE PONTE LÓPEZ, canceló por ante las oficinas de FUNDAUDO, mi representada, la totalidad de la deuda reclamada en la presente causa, DESISTO de la demanda; solicitando a este Juzgado imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido por los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Es todo…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García.

En esta misma fecha, siendo las_________, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García






RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2006-000382.
Asiento Diario N°._____