REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Asunto: AP31-M-2006-000024.

Parte Intimante: Sociedad mercantil “Automotriz 1921, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de junio de 1996, bajo el Nº.24, tomo 29.

Apoderados Judiciales de la Parte Intimante: Abogados Ronny Antonio Fajardo Álvarez, Rafael Fajardo Álvarez y Saida Acuña Durán, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.606, 16.909 y 26.766 respectivamente.

Parte Intimada: Ciudadano José Rafael Oviedo Bonnet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.434.127, asistido por la abogada Marvy González de Boccone, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.223.266 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.23.530.

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).

Se da inicio al presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 15 de junio de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de junio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose practicar la intimación del ciudadano José Rafael Oviedo Bonnet, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que pagará, acreditara el pago o formulare oposición a las cantidades de dinero accionadas.

Por auto de fecha 28 de junio de 2006, se libró compulsa y boleta de intimación y, asimismo, se abrió cuaderno de medidas, decretándose en esa misma fecha Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

Así las cosas, en fecha 1º de agosto de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, comisión signada con el Nº.1585-06 de la nomenclatura interna del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las actuaciones relacionadas con la medida preventiva decretada por el Tribunal, de las cuales se desprende que en fecha 26 de julio de 2006, el abogado Ronny Antonio Fajardo Álvarez, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, consignó ante el precitado Tribunal, escrito de transacción celebrada entre el intimado ciudadano José Rafael Oviedo Bonnet, haciéndose asistir de abogada, y el abogado Ronny Antonio Fajardo Álvarez, en representación de la parte intimante, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de julio de 2006, quedando anotado bajo el Nº.38 del tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Cabe señalar que el representante judicial de la parte actora tiene facultad suficiente para celebrar la referida transacción, tal como se desprende del instrumento poder acompañado al libelo de demanda.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Homologada como ha sido la transacción celebrada en el presente juicio, y por cuanto fueron resguardadas en la caja fuerte del archivo de este Circuito Judicial, las tres (3) letras de cambio consignadas por el representante judicial de la parte accionante, el Tribunal ordena incorporarlas y anexarlas nuevamente al presente expediente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular


Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García.

En esta misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria Titular


Abg. Elba Lander García.













RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-M-2006-000024.
Asiento Diario N°. 6