REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º



PARTE ACTORA: JOSE HECTOR CODAZZURRI REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.429.704.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS PEREZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.635.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. MUJICA BOZA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143.-

PARTE DEMANDADA: WENDER RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.352.392.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP31-V-2005-000154

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE HECTOR CODAZZURRI REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.429.704, en contra de la ciudadana WENDER RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.352.392, la cual fue Sentenciada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), declarándose SIN LUGAR, la acción intentada por la parte actora.-
Mediante auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte actora, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año en curso, fue debidamente distribuido el expediente, siendo asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006).-
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006), el antes mencionado Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, y ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dar apertura al acto de contestación de la demanda por ante este Juzgado. En fecha 12 de julio del mismo año, comparecieron ante ese Tribunal los ciudadanos JOSÉ HÉCTOR CODAZZURRI REYES, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.143, y la ciudadana WENDER RONDÓN, parte demandada en el presente juicio, representada por el Abogado LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, consignando escrito de TRANSACCIÓN, de acuerdo con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil.-
Mediante auto de fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), este Juzgado dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó el reingreso del mismo en el Libro de Causas llevado por el Archivo Común de este Circuito Judicial.-
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, así como al escrito de Transacción presentado por ante el Juzgado Superior, y con fundamento a lo allí expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”,
Asimismo, cursa al folio setenta y tres (73) del Cuaderno principal de la presente causa, poder apud acta otorgado por la ciudadana Wender Rondón, para demandada en el presente juicio al abogado Luis José Zamora Granadillo, en el cual tiene facultades para transigir. Por lo antes expuesto, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir Copia Certificada de los documentos solicitados, previa su certificación por secretaria.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA DEL MAR PARODI PEÑA

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DAYANA DEL MAR PARODI PEÑA


FBB/dpp