REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE ACTORA: JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 937.592, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.958.829.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALANCHE BOGADO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-V-2006-000443
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JESÚS GÓMEZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ALBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.958.829.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), compareció la parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado Carlos Calanche, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, dándose por citado y renunciando al lapso de comparecencia, consignando asimismo Escrito de Transacción, debidamente suscrito por ambas partes en el presente litigio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
FBB/dpp
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