REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

ASUNTO: AP31-V-2006-000057

PARTE DEMANDANTE: FREDDY HARRY HERNANDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.673.099.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MILANO TABARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.617.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SANTA FE SUITE GARDEN, C. A., en la persona del ciudadano ARMANDO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 24.524.297.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano FREDDY HARRY HERNANDEZ VIVAS en contra de la sociedad mercantil SANTA FE SUITE GARDEN, C. A.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, que su poderdante tiene una relación contractual de carácter verbal y a tiempo indeterminado con la empresa SANTA FE SUITE GARDEN, C. A., sobre un apartamento distinguido con el número 082, del piso 8, Torre A, de las Residencias SANTA FE SUITE GARDEN, ubicado en la Avenida José María Vargas del Municipio Baruta del Estado Miranda, desde el mes de mayo de 2003, inclusive.- Que el Contrato fue acordado por un canon de arrendamiento de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), alega que se le informó a su mandante que se le iba a desalojar con el pretexto de que ya ellos no iban a continuar con la administración del inmueble que ocupan, como se puede evidenciar de la misiva en original de fecha 14 de noviembre de 2005, asimismo, se opuso en su contenido y firma a la empresa SANTA FE SUITE GARDEN, C. A. a la carta suscrita por el ciudadano ARMANDO ZUÑIGA, de fecha 31 de Octubre de 2005, en la cual se le hace creer del supuesto cambio de administrador del inmueble e indicando que sería notificado de la persona natural o jurídica con quien tendría que seguir la relación arrendaticia.-
Por auto de fecha 6 de Febrero de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, con el fin de dar contestación a la demanda intentada su contra, librándose la respectiva compulsa en fecha 3 de Marzo del mismo año.-
En fecha 7 de agosto de 2006, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ, en carácter de parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.682, por medio de la cual desistió de la presente causa.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, no dio contestación a la demanda intentada en su contra y por otro lado, la parte actora se encontraba al momento de desistir debidamente asistido de abogado, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 7 de Agosto de 2006, teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

En esta misma fecha, 8 de Agosto de 2006, siendo las 10:08 a. m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-