REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de agosto de 2.006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: 2E-576-06.-
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL EDO. ARAGUA.-
PENADO: JANETTE YTAMAR ALBAN.-
VÍCTIMA: LA NACIÓN.-
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
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Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 25-04-2006, en contra de la penada JANETTE YTAMAR ALBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.668, residenciada en la Cuarta Transversal de Calicanto, casa número 23, Maracay Estado Aragua, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua mediante la cual condenó a la precitada penada, por encontrarla culpable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la publicación de la sentencia, pero modificando la pena impuesta, que dando esta en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN según el articulo 31 de la Ley vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad; por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada fue detenida el día 28-08-04, hasta la presente fecha 01-
08-06, lleva detenida UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole
por cumplir SEIS (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminara de cumplir en fecha 28-07-2012, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón Anexo Femenino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que la penada pudiera hacerse acreedora de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que la penada JANETTE YTAMAR ALBAN, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 28-08-06 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, cumple un tercio (1/3) de la pena 28-04-07 a las doce de la noche para el Régimen Abierto, la (1/2 ) de la pena 28-08-08, dos tercios (2/3) de la pena el 28-12-09 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 28-08-2010 a las doce de la noche para el Confinamiento. Cumple la pena en fecha 28-07-2012. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta excede de los tres años, es por lo que la penada supra mencionada no podrá optar al beneficio según el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. –
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: “1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es procedente participarle al Consejo Nacional Electoral Caracas, notificándole la Ejecución de este fallo. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir hasta el 16-08-2013.-
TERCERO: En relación a las costas procesales, el Tribunal de la causa condenó a la penada al pago de las costas procesales previstas en el articulo 34 del Código Penal; pero habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Es por lo que este Tribunal acuerda desaplicar parcialmente el artículo 34 del Código Penal, en consecuencia se deja sin efecto el pago de las referidas costas en virtud de aplicar el control difuso establecido en el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Junio de 2004. Que en su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la
justicia, no puede el Estado obligar a la penada a sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase a la penada del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA
EXP.2E-576-06.-
BAC/AP/ maría.-