REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2.006
196° y 146°
EXPEDIENTE: 2E-539-05.-
PENADO: PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO
DECISIÓN: DESTACAMENTO DE TRABAJO
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Vista la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo, efectuada a favor de la penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.552.912, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: La penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22-11-2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, posteriormente en fecha 24-01-06, este Juzgado Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, ejecutó el fallo de la sentencia dictada en contra de la citada penada.

SEGUNDO: Cursa al folio cinco (05) de la Segunda Pieza de la respectiva Causa, Oferta de Trabajo, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MORFE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.726, en su carácter de propietario de CHILDREN SPORT, ubicada en la Avenida Miranda Centro Comercial Ríos Maracay – Estado Aragua, a favor de la penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, la cual fue ratificada ante este Tribunal, según se evidencia al folio veinte (20). Así mismo riela a los folios del siete (07) al once (11) del presente expediente el Registro Mercantil de la referida Empresa y carta de residencia en folio seis (06)

TERCERO: Cursa a los folios del veintitrés (23) al veintinueve (29) de la Segunda Pieza de la presente causa Informe Técnico, practicado a la penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, titular de la




cedula de identidad Nro. V-18.552.912, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde dejan constancia de que la misma tiene capacidad reflexiva, alta autoestima, alta tolerancia a la frustración, capacidades cognitivas acorde con su desarrollo pondoro estatural, además en la evaluación psicológica la describe con tendencias a emitir respuestas de tipos pacificas y conciliatorias, ejerciendo buen dominio sobre sus impulsos en general. Cuenta con introyección de un sistema de valores de tipo convencional y adoptivo, el cual es socialmente aceptado y gira en torno al progreso y crecimiento personal y familiar. Intelectualmente se proyecta con un rendimiento bajo, la memoria se encuentra conservada, pensamiento normal en curso y contenido, lenguaje fluido y coherente en el discurso. Orientada en tiempo, espacio y persona. Niega episodios mórbidos relevantes. En la actualidad es capaz de aceptar negativas de su entorno, así como tolerar y comprender normas. Muestra resonancia afectiva ante su núcleo familiar y mantiene adecuadas relaciones interpersonales. Se plantea metas acordes a sus recursos personales, respeta figuras de autoridad. Presenta capacidad para reconocer y analizar las consecuencias de su actuación delictiva, destacando su habilidad de autocrítica, reflexiva y autocorrectiva, es por lo que el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
CUARTO: La penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.552.912,fue detenido por primera y única vez el 19-12-2004, hasta el día de hoy (10-08-2006), que lleva detenida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN DÍA (21)DÍAS, por lo que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de UN(01) AÑO.
Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que en este caso que nos ocupa es procedente acordar al penada: PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.552.912, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De manera que al penado se le imponen las siguientes Condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1. Debe cumplir con su horario de trabajo establecido de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m, en la S.R.L denominada CHILDREN SPORT ubicada en la siguiente





dirección Avenida Miranda. Centro Comercial Ríos Maracay-Estado Aragua
2. Debe pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua,



Tocorón, para cumplir con lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3. No cometer nuevo hecho delictivo
4. Abstenerse de presentarse al Centro de Pernocta y Empresa donde labora, en estado de ebriedad.
5. Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua.
6. Debe participar al Delegado de Prueba y a este Juzgado, cualquier cambio relacionado con su trabajo, no pudiendo cambiar de Empresa sin autorización del Tribunal.
7. Debe presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
8. Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.

En caso de incumplimiento por parte de la penada, de las condiciones aquí señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal-.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 y Articulo 501 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, quien es venezolana, natural de Maracay, nacida en fecha 09-10-1984, de 21 años de edad, soltera, Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.552.912, domiciliada en el Barrio Libertador, Segundo Callejón, casa número 43, Maracay -Estado Aragua, impóngase a la penada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia





en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ,



DRA. BETTY AMARO DE CANCINE

LA SECRETARIA ,


ABOG. AIDA PARRAGA







BAC/AP/maría
EXP. N° 2E-539-06