REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2.006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: 2E-600-06.-
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL EDO. ARAGUA.-
PENADO: CARLOS JOSÉ PÉREZ SEGOVIA.-
VÍCTIMA: ARMANDO JOSÉ AGUILAR.-
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
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Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 15-05-2006, en contra del penado CARLOS JOSÉ PÉREZ SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.627.697, residenciado en Guayabita, La Ganadería, calle Principal, casa número 14, Municipio Mariño Estado Aragua, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ AGUILAR; por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado fue detenido el día 13-10-2003, salió bajo medida cautelar de libertad en fecha 07-12-05, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 02-02-2006 hasta la presente fecha 10-08-2006 es por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que lleva un total de detención de DOS
(02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, que los terminara de cumplir en fecha 08-12-2018, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que el penado CARLOS JOSÉ PÉREZ SEGOVIA, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 08-09-07 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, cumple un tercio (1/3) de la pena 08-12-2008, a las doce de la noche para el Régimen Abierto, la (1/2 ) de la pena 08-06-2011, dos tercios (2/3) de la pena el 08-12-2013 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 08-03-2015 a las doce de la noche para el Confinamiento. Cumple la pena en fecha 08-12-2028. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta excede de los tres años, es por lo que el penado supra mencionado no podrá optar al beneficio según el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. –
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir: “1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena 2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es procedente participarle al Consejo Nacional Electoral Caracas y al registro de Notarias del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, notificándole la Ejecución de este fallo. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir hasta el 08-09-2032.-
TERCERO: En relación a las costas procesales, el Tribunal de la causa condenó al penado al pago de las costas procesales previstas en el articulo 34 del Código Penal; pero habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Es por lo que este Tribunal acuerda desaplicar parcialmente el artículo 34 del Código Penal, en consecuencia se deja sin efecto el pago de las referidas costas en virtud de aplicar el control difuso establecido en el artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
14 de Junio de 2004. Que en su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la
justicia, no puede el Estado obligar a la penada a sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA
EXP.2E-600-06.-
BAC/AP/ maría.-