REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°.02

Maracay, 14 de agosto del 2006
196° Y 147°


CAUSA N°. 2E-508-05.
PENADA: MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
PENA: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 25-05-05, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al penado: MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, titular de la cedula de identidad nro.6.314.346, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMÍREZ OLGA. Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme: 28-06-05, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubieren de cumplir la penada en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad PLENA del Prenombrado penado. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Ofíciese al Jefe del Departamento Legal de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Así como también a la penada de autos quien deberá





ser impuesta del contenido de esta decisión. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

LA JUEZA


DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.



LA SECRETARIA


ABG. AIDA PARRAGA



BAC/AP/maría
CAUSA N°. 2E-508-05