REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°. 02
Maracay, 02 de agosto de 2.006.
196° y 147°
Visto el contenido del Acta que anteceden, en la cual la ciudadana PIÑERO CASTILLO GLEDYS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad n° V-10.360.072, compareció por ante este Tribunal a los fines de informar que su esposo, el penado JULIÁN CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.999.063, cumplió la pena en fecha 09 de abril de 2006, estando dicho penado a la orden de este Despacho y que en fecha 30 de julio de 2003, le fue acordado el Confinamiento siendo comisionado el Tribunal de Ejecución de Puerto de Cabello para llevar el control de presentaciones. Solicita la ciudadana a su vez sea nombrada correo especial a los fines de realizar las tramitaciones que fuere necesarias para le sea decretado el Cumplimiento de Pena al referido penado, es por lo que este Tribunal, después de revisar la presente causa, y pudiendo constatar que efectivamente consta en autos que el precitado penado cumple pena en la fecha antes indicada, ACUERDA, PRIMERO: Oficiar ante el Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello, a los fines de solicitar información con relación al control de presentaciones del penado JULIAN CARRILLO. SEGUNDO: Nombrar como correo especial a la ciudadana PIÑERO CASTILLO GLEDYS JOSEFINA, a los fines de que lleve el oficio ante el Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello y consigne las resultas ante este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de poder dictar la decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA
ABG. AÍDA PARRAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que se antecede.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2E-175-2P-22474-06
BAC/AP/maría