REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de agosto de 2006
196° y 147°


CAUSA N°. 2E-340-03
PENADO JARAMILLO MARÍN ANTONIO JOSÉ
DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE FRUSTRACION
PENA CUATRO (04) AÑOS Y OCHO(08)
MESES DE PRESIDIO
DECISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, realizada a favor del penado: JARAMILLO MARÍN ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-8.797.862, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 29-09-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 06 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 5 del Código Penal. -

SEGUNDO: Corre inserto a los folio ciento setenta y nueve (179) al Ciento ochenta y dos (182) de la Primera y única Pieza de este expediente, Informe Conductual del Penado JARAMILLO MARÍN ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°. V-8.797.862, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta Ciudad, suscrito por el Abg. ABEL JIMÉNEZ Director (E), Abg. HÉCTOR OSORIO Delegado de Prueba, Abg. EDWARD LAYA, Delegado de Prueba, T.S José MUSSETT, Delegado de Prueba Supervisor, T.S MARIA SOTO GONZÁLEZ, Delegado de Prueba y Func. JOSÉ RAMÓN SUÁREZ, Custodio Asistencial donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada; en virtud






de la progresividad presentada por el residente y por haber cumplido con el tiempo estipulado para optar a la medida de Libertad Condicional y además desde que se encuentra cumpliendo con éste Régimen de Prueba, ha demostrado adaptabilidad y ha tenido adecuada progresividad conductual. En el área laboral: el residente ha demostrado disposición en materia laboral, aunque no es muy estable, toda vez qu ele ha costado ubicarse en trabajo fijo. Sin embargo se ha desempañado a destajo en labores de construcción. En la acrtualidad se desempeña como obrero de construcción en un complejo urbanístico que se construye en Turmero 2do. Aragua. Ha sido responsable y colaborador en el Centro de Tratamiento Dr. Angulo Ariza, toda vez que ha participado en varias cuadrillas de mantenimiento, como parte de la programación complementaria que debe cumplir en beneficio de la comunidad, en el área familiar: Mantiene unión en concubinato con la ciudadana Magali Veliz, con la que no ha procreado hijos aún. Tiene otros seis hijos procreados de relaciones anteriores, el apoyo familiar siempre ha sido adecuado. Siempre ha contado con el respaldo de su grupo familiar tanto primario y ahora con el secundario, sobre todo su madre y su concubina, quién es la que está pendiente de su situación jurídica. El apoyo familiar ha sido irrestricto, efectivo y afectivo. En el área de salud, se puede deducir por su apariencia y contextura, que se trata de un individuo que no presenta problemas de salud, en lo personal siempre anda aseado. Niega consumo de drogas y alcohol. En conclusión se considera que el residente en referencia ha evolucionado satisfactoriamente en el Régimen de Prueba, desde que llegó a este Centro de Tratamiento. Se puede decir que es un individuo equilibrado, que ha demostrado acatamiento por las normas y solo ha sido objeto de llamadas de atención por motivos de retardo en su llegada. Es reflexivo y autocritico, asegura que asume su compromiso por su familia. Es colaborador, respetuoso y aunque no muestra un proyecto concreto de vida, se le nota el esfuerzo por cumplir y salir adelante, es por lo que el residente ha cumplido el tiempo estipulado para optar a la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se recomienda le sea otorgado al penado Ut-supra mencionado, el Beneficio que le corresponda según la Ley.-


TERCERO: El Penado, fue detenido en fecha 29-06-03, hasta el día de hoy: 24-08-2006, lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que evidencia que ya cumplió no solo con Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta, cuyo quantum exigido es TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, sino que también cumple con los






demás requisito exigidos para optar el beneficio de Libertad Condicional, es por lo que se acuerda otorgar el presente Beneficio al mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal.-

En consecuencia se le impone al penado de autos
de las Siguientes condiciones

1. Fijar su residencia en la siguiente dirección: Cagua, calle San Juan casa número 53. Estado Aragua
2. Consignar ante el Tribunal, recibo de Luz, agua teléfono o
Impuesto Municipal del domicilio arriba indicado.-
3. Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su
Delegado de Prueba en especial a todo lo referente a su
Recuperación Definitiva y a su actividad Laboral
4. Presentar al Tribunal foto tipo Carnet, copia de la Cedula de
Identidad y Constancia de Trabajo, en la cuales indique con
Claridad la ubicación exacta de su lugar de Trabajo, la
identidad completa de su superior inmediato, los teléfonos de
la empresa, horario de trabajo y sueldos a devengar
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin previa autorización del Tribunal
2. Debe presentarse ante el Alguacilazgo cada Treinta (30)días
3. No portar armas de ningún tipo
4. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad
10. No cometer nuevo hecho delictivo.-
11. Abstenerse de participar en actividades Publicas o Privadas
en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los
demás concurrentes.-

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico






Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JARAMILLO MARIN ANTONIO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha: 09-05-61, de 45 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-8.797.862, domiciliado en la calle San Juan casa número 53. Cagua Estado Aragua, hasta el día: 29-02-2008, a la s 12:00 del medio día, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del Penado Ut-Supra mencionado y remítase conjuntamente con un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario D.R. F.S. ANGULO ARIZA de esta Ciudad, asimismo envíese un Ejemplar de la respectiva decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales y Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ambos del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese al Penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Defensor. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase-

LA JUEZ,

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE GREGORIO LEAL



BAC/jgl/maría
Exp. N° 2E-340-03