REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de agosto de 2.006
196° y 146°
EXPEDIENTE: 2E-585-06.-
PENADO: JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
DECISIÓN: DESTACAMENTO DE TRABAJO
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Vista la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo, efectuada a favor del penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.181.022, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10-05-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, posteriormente en fecha 15-06-06, este Juzgado Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, ejecutó el fallo de la sentencia dictada en contra del citado penado.

SEGUNDO: Cursa al folio Ciento cincuenta y cinco (155) de la Tercera Pieza de la respectiva Causa, Oferta de Trabajo, interpuesta por el ciudadano RAMIRO ARANZAZU, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.767, en su carácter de propietario de MULTISERVICIOS C.T.M C.A., ubicada en la calle 09. Sector 02, Lugar Banda Ciudadana. La Victoria Estado Aragua, devengando un sueldo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) BOLÍVARES MENSUAL, a favor del penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, posteriormente fue ratificada esa oferta por la ciudadana GONZÁLEZ ALVARADO ANNY GINETTE, titular de la cedula de identidad n° 11.181.453 donde informan que el penado trabajará un horario de 8:00 am a 12:00 pm y 2.00 pm a 6:00 pm, de lunes a viernes, según se evidencia al folio ciento setenta y cuatro (174).Así mismo riela a los folios del ciento sesenta (160) al ciento sesenta y ocho
(168) de la Tercera Pieza del presente expediente el Registro




Mercantil de la referida Empresa y carta de residencia en folio ciento cincuenta y ocho (158).

TERCERO: Cursa a los folios del ciento setenta (170) al ciento setenta y tres (173) de la Tercera Pieza de la presente causa Informe
Técnico, practicado al penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.181.022, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde dejan constancia de que al penado se percibe movilizado a un cambio de vida favorable, con planteamientos de metas objetivas, mostrando tolerancias a la frustración y para anticipar consecuencias de su conducta. Muestra capacidad de autocrítica, refractario al aprendizaje, planteándose cambios conductuales positivos en pro de la reinserción. Desde el punto de vista laboral, durante su reclusión se ha mantenido ocupado desempeñándose como cocinero en comedor de funcionarios. Actualmente cursa estudios en la Misión “Vuelvan Caras”, manifestando que la experiencia actual le ha servido para reflexionar tomando conciencia sobre la magnitud del error cometido, expresando con sus propias palabras “de la vida fácil no queda nada”, por lo que son sus deseos de cambiar y labrarse un futuro, además expreso que tiene como metas trabajar, reunirse con un grupo afectivo primario y reorganizarse en beneficio de un futuro cierto. Afectivamente, se percibe resonante, tranquilo, con cierta inmadurez, expone que la situación de encarcelamiento le ha permitido desarrollar tolerancia a la frustración y a anticipar las consecuencias, ya que inicialmente era inmediatita y deseaba lacrarse de cualquier manera, sin evaluar las repercusiones de sus acciones. No reporta consumo de estupefacientes, en las pruebas de rutina no evidencio posible lesión cerebral y mínima, ni patología mental. Sus metas son objetivas y viables, es por lo que el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

CUARTO: El penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.181.022,fue detenido por primera y única vez el 15-01-2004, hasta el día de hoy (24-08-2006), que lleva detenido DOS(02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, para el Destacamento de Trabajo, cuyo quantum es de DOS(02) AÑOS.

Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que en este caso que nos ocupa es procedente acordar al
penado: JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.181.022, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO,



por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De manera que al penado se le imponen las siguientes Condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1. Debe cumplir con su horario de trabajo establecido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 pm. a 2:00 pm a 6:00 p.m, en la Empresa denominada MULTISERVICIOS C.T.M C.A., ubicada en la Victoria devengando, un sueldo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) BOLÍVARES MENSUAL
2. Debe pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua,
Tocorón, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3. No cometer nuevo hecho delictivo
4. Abstenerse de presentarse al Centro de Pernocta y Empresa donde labora, en estado de ebriedad.
5. Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua.
6. Debe participar al Delegado de Prueba y a este Juzgado, cualquier cambio relacionado con su trabajo, no pudiendo cambiar de Empresa sin autorización del Tribunal.
7. Debe presentarse ante el Alguacilazgo cada treinta (30) días.
8. Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.

En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal-.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el
artículo 479 ordinal 1 y Articulo 501 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE




TRABAJO, al penado JHONNY ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1973, de 32 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula de
identidad Nro. V-11.181.022, domiciliado en La Victoria, calle 09. Sector 2, Urbanización Las Mercedes – Estado Aragua, impóngase al
penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.


LA JUEZ,



DRA. BETTY AMARO DE CANCINE

EL SECRETARIO ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO LEAL








BAC/JGL/maría
EXP. N° 2E-585-06