REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°. 02

Maracay, 31 de agosto de 2.006

196° y 147°


CAUSA N°. 2E-157-01
PENADO LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SEQUERA
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE
ILÍCITO DE ARMA
PENA VEINTE (20) AÑOS, DIECISÉIS (16)
DÍAS Y QUINCE (15) HORAS
DECISIÓN BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Vista el la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizado a favor del penado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.645, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El penado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, fue condenado por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-06-2.000, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, en fecha 30-07-2.002, realizó la Ejecución de Sentencia dictada en contra del referido penado.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios del ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) de la Segunda Pieza de la respectiva causa, Informe Técnico, practicado al penado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Aragua, suscrito por el Licenciado HENRY CANELÓN, Coordinador (E) del Centro de Evaluación Diagnostico Aragua, donde dejan expresa constancia de lo siguiente: Que el penado en referencia, posee capacidad reflexiva, disposición al cambio, evidentes cambios


conductuales, alta tolerancia a la frustración y adecuada resonancia afectiva. Es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. RÉGIMEN ABIERTO. Así mismo riela en el folio ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza de la presenta causa carta de buena conducta.-


TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas que integran la respectiva causa que penado: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, fue detenido por primera y única vez el día: 30-11-1999, hasta la presente fecha (31-08-06) por lo que lleva detenido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, lo que evidencia que ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

01.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de
Maracay.
02.- No cometer nuevo hecho delictivo.
03.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
04.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días
05.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de Pernocta.
06.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




07.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y
el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de identidad.

En caso de incumplimiento por parte del penado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, de las condiciones señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N°. V-14.230.645, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 07-08-78, de 27 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.230.645, residenciado en el Barrio 23 de Enero 4ta transversal, Avenida n° 126 Maracay Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Y así se decide. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase -

LA JUEZA

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL.

BAC/JGL/maría
CAUSA Nro. 2E-157-01