REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°. 02

Maracay, 08 de agosto de 2.006

196° y 147°


CAUSA N°. 2E-532-05
PENADO MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
PENA SIETE (07( AÑOS Y CUATRO (04) MESES
DE PRESIDIO
DECISIÓN BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Vista el la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizado a favor del penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N°.V-16.762.121, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO, fue condenado por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-11-2.005, a cumplir la pena de SIETE (07( AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. previsto y sancionado en los Artículos 408 numeral 1 en relación con el articulo 426 y 278 todos del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, en fecha 09-12-2.005, realizó la Ejecución de Sentencia dictada en contra del referido penado.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios del Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) de la Cuarta Pieza de la respectiva causa, Informe Técnico, practicado al penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por la Soc. Heidi Álvarez, y la Psicóloga GLAMYS ZAVALETA, donde dejan expresa constancia de lo siguiente: Que el penado en referencia, tiene alta tolerancia a la frustración capacidad reflexiva, y auto correctiva. El penado está orientado aleo psíquicamente en los tres planos, discurso fluido, labil afectivamente, lo cual oscila entre la timidez y la seguridad, teniendo herramientas a nivel personal para la adaptación social. Las metas están estructuradas de manera viables ya que en su proyecto de vida refleja la realización de actividades ya conocidos por él. La comisión del hecho se asocia con conductas impulsivas, no siendo estos una característica instauradas en él, ya que se pueden describir como situacional, es decir ante situaciones conflictivas es tendente a dar respuestas solo si se está ejerciendo en él alguna presión social. Es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. RÉGIMEN ABIERTO.-

TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas que integran la respectiva causa que penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, fue detenido por primera y única vez el día: 13-11-2.003, hasta la presente fecha (08-08-06) por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, lo que evidencia que ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

01.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de
Maracay.
02.- No cometer nuevo hecho delictivo

03.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
04.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días
05.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de Pernocta.
06.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
07.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y
el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de identidad.

En caso de incumplimiento por parte del penado MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, de las condiciones señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: MARCANO PEROZO WLADIMIR ALEJANDRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20-08-69, de 36 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°. 16.762.121, residenciado en el Sector Maletero, vereda 15, casa número 04. La Victoria Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-

LA JUEZA

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.


LA SECRETARIA

ABG. YENNI RODRÍGUEZ CUEVAS.





BAC/YRC/maría
CAUSA Nro. 2E-532-05