REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis 2006.-
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000712
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 10de Agosto de 2006, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Graciela Garcia, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.799 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio Ibeth Rengifo, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.196, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE ASUNCION ESCALONA AGUILAR contra COOPERATIVA S.G MIL SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO,este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez que conste el pago correspondiente en los términos expuestos en el referido escrito transaccional, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria
Abg. Adriana Bigott



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”