REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto el oficio N° 442-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” de este Estado, mediante el cual plantea la solicitud de un permiso al penado HILARRAZA CALANCHE JUAN MATIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.570.473, para visitar a su progenitor, este Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado:
DISPOSITIVA
Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la Republica y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada en fecha 17-05-2006, por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, este Tribunal acuerda el permiso solicitado al penado HILARRAZA CALANCHE JUAN MATIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.570.473, para visitar a su progenitor, quien se encuentra recluido en una casa de reposo, en la ciudad de Caracas para disfrutar del permiso, cada 15 días, específicamente dos Domingos por mes sin pernotar, a fin de cumplir compromisos con el padre.
SEGUNDO: Se insta al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, a los fines de que informe a este Despacho si el residente pernota el lunes siguiente del permiso otorgado. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.
LA SECRETARIA
ABG. YENNI RODRÍGUEZ CUEVAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
CAUSA 3E-0913/05
AGBO/nc