REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de Agosto de 2006
,196° y 147°
Vista las copias certificadas que anteceden, del expediente 33.136, mediante el cual las partes del presente procedimiento, hacen de mutuo acuerdo partición definitiva de la comunidad conyugal, y mediante el cual el ciudadano HERNANDO FRANCISCO FIGUEROA ARRIAGA, parte actora en el presente expediente 34997, manifiesta:
“…Yo Hernando Francisco Figueroa Arriaga declaro: que nada tengo que nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto; a la ciudadana Teresa Donoso Arias, igualmente declaro por este mismo medio que me obligo a no apelar, ni continuar con los procedimiento contenidos en los expedientes N° 33.136 y 34.997,…”.
Ahora bien, tal manifestación del ciudadano HERNANDO FRANCISCO FIGUEROA ARRIAGA, se entiende como un desistimiento, es decir que lo que desea la parte actora, es poner fin al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y estando el mencionado ciudadano asistido de abogado, En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
El juez,
DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/José
Estación06
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