REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de agosto de 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA: MAQUINAS 2000 C.A..-
APODERADOS JUDICIALES: JUAN RUGGIANTONI, Inpreabogado N° 29.769.
PARTE DEMANDADA: NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 20 de Julio de 2006, por el Abogado: JUAN RUGGIANTONI, Inpreabogado N° 29.769, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: MAQUINAS 2000 C.A, en contra de la Sociedad Mercantil: NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA, C.A., COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
En fecha 26 de Julio de 2006, mediante diligencia el Abogado JUAN RUGGIANTONI, ya identificado, y en su carácter expresado, manifesto que no dará tramite la demanda y en consecuencia le sean devueltos los recaudos originales y anexos acompañados a la misma.-
Ahora bien, tal solicitud se entiende como un “desistimiento” de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el mencionado abogado facultades para ello conforme se evidencia del documento poder que consta a los folios 04 y 05 del Expediente, y a pesar de que, no ha sido admitida, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, a los fines de que alcance el carácter de cosa Juzgada. Tal y como fue solicitado se acuerda la devolucion de los originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (01-08-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C. EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38515
PIIIPC/lv.- Ruta: Estación 06
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