REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Agosto de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: FRANCESCA FALLA LO CASTRO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CAROLINA VARGAS, Inpreabogado N° 110.845.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.229.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FRANCESCA FALLA LO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.265.801, y de este domicilio, asistida por la Abogado CAROLINA VARGAS, Inpreabogado N° 110.845. (Folios 01 al 07)
En fecha 04 de abril de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 27 de abril de 2.006, la ciudadana FRANCESCA FALLA LO CASTRO, ya identificada, estando asistida por la Abogado CAROLINA VARGAS, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal notificara a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha 22 de mayo de 2.006, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 12 y 13)
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 16)
En fecha 20 de Julio d 2.006, compareció por ante este Tribunal la abogado BLANCA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 110.846, y solicitó al Tribunal ordenara la rectificación, la ejecución de la sentencia, y se le expidieran copias certificadas de dicha sentencia. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su nombre como: “FRANCHESCA”, siendo lo correcto: “FRANCESCA”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, asimismo, produjo copia simple de su Cédula de identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor, igualmente produjo copia simple de su Título de Bachiller, de su pasaporte, y del certificado de nacimiento y bautismo expedido por la Diócesis de Maracay. Elementos estos, que demuestran que el nombre de la solicitante es “FRANCESCA”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCA FALLA LO CASTRO, ya identificada, llevada en el año 1.965, tomo 1 “C”, y bajo el Nº 109, a fin de que escriban correctamente lo siguiente el nombre de la solicitante, así donde está asentado su nombre como: “FRANCHESCA” debe asentarse como “FRANCESCA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez días del mes de Agosto de dos mil seis (10-08-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.229
Estación 07