REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA y NAUDY MARÍA BORDONES MONSERRAT.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALFREDO ROMÁN, Inpreabogado N° 20.715.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.298.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA y NAUDY MARÍA BORDONES MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-785.828 y V-3.292.518, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado ALFREDO ROMÁN, Inpreabogado N° 20.715. (Folios 01 al 04)
En fecha 22 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 07 y 08)
En fecha 07 de junio de 2.006, el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA, ya identificado, estando asistido por el Abogado ALFREDO ROMÁN, también identificado, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 09)
En fecha 20 de junio de 2.006, este Tribunal ordenó se librara la Boleta de Notificación respectiva por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 10 y 11)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la solicitante, en el escrito de la solicitud se identificó como NAUDY MARÍA BORDONES, como aparece en el auto de admisión y en la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, igualmente observa, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio, la misma se identifica como NAUDY MARÍA MONSERRAT, ahora bien, después de revisada la solicitud, la misma hizo la referencia de que en una fecha posterior a la de su matrimonio, fue reconocida por su padre, y visto que en la copia certificada de dicha acta aparece asentada una nota marginal, de la cual consta lo referido por ésta, considera este tribunal, que lo correcto es identificar el primer y segundo apellido de la ya mencionada, como “BORDONES MONSERRAT”, y así lo entiende este Tribunal, asimismo observa, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, y que al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ VERA y NAUDY MARÍA BORDONES MONSERRAT, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de febrero de 1.964, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo I, y bajo el N° 02, del año 1.964, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis (14-08-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.298.-
Estación 07 / 06
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