REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibido y visto el Escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2006, por la ciudadana: ROSA ARENAS DE ATUAJE, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.240.028, actuando según manifiesta en su propio nombre y en representación la Firma Mercantil INVERSIONES LA QUINTA DIMENSION, debidamente asistida por el Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, Inpreabogado N° 79.288, mediante el cual consignó el Cheque de Gerencia del Banco Del Caribe N° 29773778, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo), désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la referida diligencia, mediante la cual la parte demandada conviene en el pago de las cantidades indicadas en el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2005, en el cual se ordeno la EJECUCION FORZOSA, para que se de por definitivamente concluida la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de Julio de 2005, así mismo por recibida y vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCIA, Inpreabogado N° 17.352, desenle entrada y curso de Ley. Vistas la exposiciones efectuada este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: Con relación a la solicitud formulada por la parte demandada de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2006, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según Oficio N° 51-2006 de fecha 13 de febrero de 2006 por el citado Tribunal Ejecutor, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente observa que efectivamente la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades ordenadas en la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2005, en consecuencia este Tribunal entiende que fue satisfecha la obligación que dio origen al decreto de embargo ejecutivo antes referido incluso las costas de ejecución establecidos por este Tribunal, conforme al auto de fecha 22 de noviembre de 2005 que asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo), en razón de ello resulta inoficioso mantener vigente la medida ejecutiva que fuera decretada a fin de garantizar la acreencia consolidada a favor de la parte actora, razón por la cual lo solicitado por la apoderada de la parte demandada es procedente y en virtud de lo antes señalado SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera referida anteriormente. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro antes mencionada. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora respecto a que se mantenga vigente la medida de embargo ejecutivo practicada en el presente Expediente, en virtud de del “reclamo que hace a la parte demandada del pago del doce por ciento (12%) de interes por el año de atraso en dar cumplimiento a la sentencia pronunciada el 21 de julio de 2005”. al respecto este tribunal observa que tal condenatoria no fue incluida en el dispositivo de la referida sentencia por cuanto efectivamente en el petitorio de la demanda que dio origen al presente procedimiento, NO FUE DEMANDADA, ni se hizo referencia alguna por parte del actor, en consecuencia este Tribunal niega lo peticionado en razón de lo expresado en el particular anterior, por ser Improcedente. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR: La solicitud de levantamiento de la Medida de Embargo ejecutivo. Y en consecuencia SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 13 de febrero de 2006, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según Oficio N° 51-2006 de fecha 13 de febrero de 2006 por el citado Tribunal Ejecutor, y a tal efecto se ordena el Oficio correspondiente con las inserciones conducentes.

2) IMPROCEDENTE: La solicitud de pago de intereses efectuado por el apoderado judicial de la parte actora.
Se le hace la observación a la parte actora, que el dinero consignado por la parte demandada se encuentra a su disposición en la Cuenta Corriente de este Tribunal, para ser entregado.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37117
PIIIP/lv/.
Estación 06.