REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de agosto de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44647-05
SOLICITANTES: POELYS ALEXANDRA ALVARADO RODRIGUEZ y ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.986.817 y V-11.981.789, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.721.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 14 de junio de 2005, los ciudadanos POELYS ALEXANDRA ALVARADO RODRIGUEZ y ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.986.817 y V-11.981.789 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.721, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 15 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que de dicha unión no procrearon hijos y que un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villas del Carmen, ubicado en el Sector La Arboleda, Carretera Nacional Maracay- Turmero, Sector El Macaro, Parcela N° 04, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por lo que este Tribunal por auto de fecha “20 de junio de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “04 de julio de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2006, compareció la ciudadana POELYS ALEXANDRA ALVARADO RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 28 de junio de 2006, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
El Alguacil de este Tribunal practico la notificación del ciudadano ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO.-
En fecha 26 de julio de 2006, consignó escrito el ciudadano ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO, asistido por los abogados en ejercicio LENIL BELISARIO y ANDRES ELOY PEREZ RIVAS, solicitó que sea decretado el divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 20 de junio de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos POELYS ALEXANDRA ALVARADO RODRIGUEZ y ROBERT ENRIQUE DIAZ FRANCO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
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