REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA PROYECTO 2000, C.A.
DEMANDADO: MARISOL JOSEFINA CHACIN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº: 10.060
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 14 de Julio de 2004 (Folio 07), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada Ciudadana MARISOL JOSEFINA CHACIN, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 10.060.
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