EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES BETZY ZORANI REBOLLEDO JASPE
VÍCTOR HUGO VENEGAS HERRERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 10813
En fecha 25 de julio de 2005, los ciudadanos, BETZY ZORANI REBOLLEDO JASPE Y VÍCTOR HUGO VENEGAS HERRERA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.741.761 y 12.927.240. Respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ASDRÚBAL GONZÁLEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 94.841. Presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio quince (15) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BETZY ZORANI REBOLLEDO JASPE Y VÍCTOR HUGO VENEGAS HERRERA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, desde el día 14 de julio del 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio (03) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 10813
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10: 45 AM.- EL SECRET.
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