EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES BELMONTE MAGO NORGIDA DEL VALLE
GARCÍA JUAN JOSÉ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11317

En fecha 25 de abril de 2006, los ciudadanos, BELMONTE MAGO NORGIDA DEL VALLE Y GARCÍA JUAN JOSÉ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.438.553 y 7.209.925. Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR FRANCISCO REYES BELLO , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.655 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon un hijo mayor de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio dieciséis (16) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BELMONTE MAGO NORGIDA DEL VALLE Y GARCÍA JUAN JOSÉ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 23 de junio de 1981, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre insertan los folios seis y siete (06, y 07) Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11317
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9 00 AM.- EL SECRET.