EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES PILAR MARIA DIERSCHE DE RAMÍREZ
BLAS ALBERTO RAMÍREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11439
En fecha 23 de mayo de 2006, los ciudadanos, PILAR MARIA DIERSCHE DE RAMÍREZ Y BLAS ALBERTO RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.665.008 y 5.270.941. Respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HILTON EDUARDO NAVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.182. Presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon un hijos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PILAR MARIA DIERSCHE DE RAMÍREZ Y BLAS ALBERTO RAMÍREZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el registro civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 12 de agosto del 1985, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio (04) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11439
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 AM.- EL SECRET.
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