EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES MAYAURY MERCEDES GÓMEZ GALÁRRAGA
GREGORY JOSÉ CASTILLO RIVAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11457
En fecha 24 de mayo de 2006, los ciudadanos, MAYAURY MERCEDES GÓMEZ GALÁRRAGA Y GREGORY JOSÉ CASTILLO RIVAS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.770.266 y 10.759.514. Respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos ARLENI PINTO y YOYSELENE HERNÁNDEZ SERRANO abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.237, y 97.717. Presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAYAURY MERCEDES GÓMEZ GALÁRRAGA Y GREGORY JOSÉ CASTILLO RIVAS, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la alcaldía del Municipio José ángel lamas santa cruz del Estado Aragua, desde el día 20 de octubre de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio (03) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. N° 11457
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9 45 AM.- EL SECRET.
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