REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
DEMANDANTE: JULIO LINARES CORDERO.
DEMANDADO: DAMARYS RUTH LAYA MARIN.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN COMUNIDAD
CONCUBINARIA
EXPEDIENTE Nº: 8416
Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sesión de fecha 10/05/2006, según oficio N° TPE-06-0683, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 26 de septiembre de 2001 (Folio 19), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada Ciudadana : DAMARYS RUTH LAYA MARÍN, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AJHA.-
EXP. N°8416
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