REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
DEMANDANTE: OMAIRA CHACON CONTRERAS.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO FRANCO.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 8903.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se libró la compulsa en fecha 01 de AGOSTO de 2002 (Vto. del Folio 08), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado Ciudadano RAFAEL ANTONIO FRANCO, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AJHA.-
EXP. N° 8903
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