REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Agosto de 2006.-
196° y 147°

DEMANDANTE: ARELIS OLIBANA PÁEZ.
DEMANDADO: WILMER HUMBERTO SUAREZ TREJO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
DERECHOS CONCUBINARIOS.
EXPEDIENTE Nº: 8932

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 07 de Julio de 2002 (Folio 14), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada Ciudadana MARLENY MARGARITA DÍAZ TOVAR, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Así mismo se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.


RCP/AJHA.-
EXP. N° 8932.